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VIAJES COMBINADOS

Se considera viaje combinado cuando existe contratación de dos o más de los siguientes elementos:

- Transporte, y/o
- Alojamiento, y/o
- Otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento y que constituyan una parte significativa del viaje combinado.

Para que exista viaje combinado, además de la combinación de los elementos anteriores, debe haberse ofrecido por un precio global y la prestación del servicio debe ser superior a 24 horas o incluir como mínimo una noche de estancia.

Los viajes combinados se regulan en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre de 2007. En el contrato de viaje combinado es necesario distinguir los conceptos de organizador y detallista, que deben ser, en ambos casos, agencias de viajes.

El organizador es la persona física o jurídica que de forma no ocasional organiza viajes combinados y los venda u ofrezca directamente o por medio de un detallista. El detallista es la persona física o jurídica que ofrece o vende viajes combinados propuestos por un organizador.

El folleto informativo.

El detallista, o en su caso el organizador, deberá poner a disposición de los consumidores un programa o folleto informativo que contenga por escrito la oferta sobre el viaje combinado y que deberá incluir información clara y precisa sobre los siguientes extremos: - El destino o los destinos del viaje.

- En caso de fraccionamiento de la estancia, los distintos períodos y sus fechas.

- Los medios, características y categorías de los transportes que se vayan a utilizar.

- Las fechas, horas y lugares de salida y de regreso.

- En caso de que el viaje combinado incluya alojamiento, su situación, su categoría turística y sus principales características, así como su homologación y clasificación turística, en aquellos países en los que exista clasificación oficial y el número de comidas que se sirvan.

- Número mínimo de personas exigido, en su caso, para la realización del viaje combinado y, en tal supuesto, fecha límite de información al consumidor en caso de cancelación, que deberá efectuarse con una antelación mínima de diez días a la fecha prevista de iniciación del viaje.

- El itinerario.

- Las visitas, excursiones o demás servicios incluidos en el precio total convenido del viaje combinado.

- El nombre y la dirección del organizador, del detallista y, si procede, del asegurador.

- El precio del viaje combinado y de los posibles derechos e impuestos correspondientes a los servicios contratados, cuando no estén incluidos en el precio del viaje combinado.

- Modalidades de pago del precio y, en su caso, calendario y condiciones de financiación.

- Toda solicitud especial que el consumidor haya, transmitido al organizador o al detallista y que éste haya aceptado.

- La obligación del consumidor de comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato, por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia, al organizador o al detallista y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate.

- El plazo de prescripción de las acciones que el consumidor podrá ejercitar por la no ejecución o ejecución deficiente del contrato.

- El plazo en que el consumidor podrá exigir la confirmación de sus reservas.

Toda oferta será vinculante para el organizador o el detallista del viaje combinado, y en concreto el contenido del folleto, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Que los cambios en dicha información se hayan comunicado claramente por escrito al consumidor antes de la celebración del contrato y tal posibilidad haya sido objeto de expresa mención en el programa-oferta.

2. Que se produzcan posteriormente modificaciones, previo acuerdo por escrito entre las partes contratantes.

El contrato.

El contrato de viaje combinado deberá formalizarse por escrito y contener entre sus claúsulas al menos los siguientes elementos:

1. Destino del viaje.

2. En caso de fraccionamiento de la estancia, los períodos y sus fechas.

3. Medios, características y categorías de los transporte a utilizar.

4. Fechas, horas y lugares de salida y regreso.

5. Si incluye alojamiento, su situación, categoría turística, características, homologación y clasificación turística (donde exista) y el número de comidas a servir.

6. Si se exige un número mínimo de inscripciones para el viaje, expresión de la fecha límite para ser informados en caso de cancelación, que debe efectuarse con una antelación mínima de 10 días a la fecha de inicio del viaje.

7. IItinerario.

8. Visitas, excursiones y demás servicios incluidos en el precio del viaje.

9. Nombre y dirección del organizador, detallista y, si procede, del asegurador.

10. Precio del viaje, desglosando los gastos de gestión, con indicación sobre toda posible revisión (de acuerdo con lo establecido legalmente) y posibles derechos e impuestos que no estén incluidos en el precio.

11. Modalidades de pago del precio y, en su caso, calendario y condiciones de financiación.

12. Toda solicitud especial que haya sido transmitida por el cliente al organizador o al detallista y que éste haya aceptado.

13. La obligación del consumidor de comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato, por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia, al organizador o al detallista y, en su caso, al prestador directo del servicio.

14. El plazo en que podemos exigir la confirmación de las reservas.

15. La posibilidad del cliente de ejercer acciones por vía judicial contra el organizador o contra el detallista, y el plazo de dos años para hacerlo.

Los precios establecidos en el contrato no podrán ser modificados por la agencia. Sólo podrán ser modificados cuando concurran estas dos condiciones:

a) Que en el contrato se establezca expresamente la posibilidad de revisión de tarifas, tanto al alza como a la baja, y para ello se concreten las formas de cálculo a utilizar.

b) Que la revisión esté causada por variaciones de precios de: transportes, incluido el coste de los carburantes, tasas e impuestos aplicables y tipos de cambios aplicados. No se podrán revisar los precios al alza (aumentar el precio del viaje, en los 20 días anteriores a la fecha de salida del viaje.

Anticipos.

Si la agencia exige anticipos, deberá entregar un recibo o justificante en el que consten las cantidades recibidas y sus conceptos. Cancelación del viaje combinado por el consumidor.

El usuario o consumidor podrá desistir de los servicios solicitados o contratados en cualquier momento y tendrá derecho a la devolución de las cantidades que hubiese abonado, pero deberá indemnizar al organizador o detallista salvo que tal desistimiento tenga lugar por causa de fuerza mayor. Es decir, el consumidor abonará a la agencia un porcentaje del precio acordado. Las cuantías con las que deberá indemnizar al detallista son:

1. Abonará los gastos de gestión, los de anulación, si los hubiere, y una penalización consistente en el 5% del importe total del viaje, si la cancelación se produce con más de diez y menos de quince días de antelación a la fecha del comienzo del viaje.

2. 15% entre los días tres y diez anteriores a la fecha del comienzo del viaje.

3. 25% dentro de los cuarenta y ocho horas anteriores a la salida.

Desde la OMIC del Ayuntamiento de Toledo te aconsejamos que comuniques a la empresa la cancelación del viaje por escrito y a la mayor brevedad posible, para que puedas tener constancia de la fecha en la que lo has comunicado. Debes tener en cuenta que el porcentaje de indemnización a la agencia será superior cuanto más tarde lo comuniques.

Cancelación del viaje combinado por la agencia.

Si la agencia cancela el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, por motivos no imputables al consumidor, el consumidor tendrá derecho al reembolso de todas las cantidades pagadas o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, si así se lo ofrece la agencia.

Si el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el organizador o el detallista deberán reembolsar al consumidor la diferencia de precio entre ambos viajes. En estos supuestos (resolución o cancelación), salvo en determinados supuestos legalmente contemplados, el organizador y el detallista serán responsables del pago al consumidor de una indemnización por incumplimiento de contrato, que será:

o El 5% del precio total del viaje contratado, si el incumplimiento se produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje.

o El 10% si la cancelación se produce entre los quince y tres días anteriores, y el 25% en el supuesto de que el incumplimiento citado se produzca en las cuarenta y ocho horas anteriores.

Recomendaciones de la OMIC del Ayuntamiento de Toledo.

Desde la OMIC os aconsejamos conservar todos los documentos escritos referentes al viaje hasta que finalice el mismo. Dichos documentos serán imprescindibles para formular posibles reclamaciones. Debemos conservar entre otros documentos:

- El folleto informativo

- El documento escrito donde consten los cambios de la información, anteriores a la celebración del contrato (que se hayan producido, comunicado y acordado por escrito entre las partes).

- El documento escrito donde consten los cambios de la información, posteriores a la celebración del contrato (que se hayan producido, comunicado y acordado por escrito entre las partes).

Reclamaciones

Si durante el desarrollo del viaje surgiera algún problema, debemos procurar comunicar y resolver las deficiencias observadas en el mismo lugar en el que se produzcan (en el alojamiento, en el medio de transporte, etc.), debiendo efectuar la correspondiente reclamación en dicho lugar.

Las quejas y problemas surgidos deberán ser comunicados a la agencia de viajes a la mayor brevedad posible e intentar alcanzar un acuerdo amistoso.

Para obtener mayor información o para interponer la reclamación correspondiente podemos acudir a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMICS), Asociaciones de Consumidores y Usuarios y Servicio Provincial de Consumo del Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha. Antes de acudir a dichos Organismos podemos solicitar la correspondiente Hoja de Reclamaciones, que deberá estar a disposición de los consumidores y usuarios en la agencia de viajes.

Podemos también acudir al sistema arbitral de consumo y en última instancia quedaría abierta la vía judicial.