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TRANSPORTE EN TREN Si queremos reservar un billete para viajar en tren, podemos efectuar dicha reserva en la propia estación, por teléfono o por Internet. Si queremos anular el billete y se realiza en la estación de origen o en una dependencia con interconexión electrónica, puede efectuarse hasta 15 minutos antes de la salida. Si la anulación se realiza en el resto de las estaciones, puede efectuarse hasta una hora antes de la salida. El importe a devolver cuando se realiza una anulación depende de la tarifa aplicable al día (día azul, blanco o rojo) y oscila entre el 15% y el 25% del precio del billete. Si quien realiza la anulación del billete es la empresa de transporte, ésta deberá devolver al usuario la totalidad del billete. Información del billete: En el billete del tren deben constar los siguientes datos: 1. Datos de la empresa de transporte 2. Fecha de expedición del billete 3. Fecha del viaje 4. Clase en que realiza el trayecto 5. Plaza del asiento 6. Tipo de tren 7. Trayecto del viaje 8. Tarifa aplicada 9. Forma de pago 10. Consejos adicionales 11. Precio total del billete 12. Inclusión de IVA y SOV (Seguro Obligatorio de Viajeros) 13. Número de billete y reserva El usuario deberá conservar el billete hasta el final del trayecto, por que se lo pueden requerir en cualquier momento del trayecto y en caso de formular cualquier reclamación se deberá aportar el mismo. Pérdida de equipaje: Si se produce la pérdida de una maleta en un viaje en tren y dicho tren es de cercanías, regional o grandes líneas, no existe obligación de indemnizar por la pérdida o robo por que el equipaje no se factura. Si el viaje lo realizamos en AVE y se pierde nuestra maleta, se nos indemnizará por pérdida o robo del equipaje facturado hasta un total de 300 euros por bulto. Retrasos: Cuando se produce un retraso en la llegada de un tren a su destino, la responsable es la compañía ferroviaria, excepto si el retraso está originado por causas de fuerza mayor (inclemencias meteorológicas etc). En general, si la demora en la llegada del tren a su destino es superior a una hora, el usuario tiene derecho a que se le abone el 50% del importe de su billete, mientras que si este retraso es superior a una hora y media puede reclamar la totalidad de lo pagado por el viaje. En el caso de que hayamos adquirido un billete para una combinación de trenes y se pierda el enlace con uno de ellos como consecuencia de un retraso, tenemos derecho a la devolución del dinero abonado o al pago de los gastos de hospedaje y/o manutención hasta que se produzca la posibilidad de enlazar con el mismo. Seguro obligatorio de viajeros: Todos los transportes públicos de pasajeros por autobús, por ferrocarril o por cable que se realicen por territorio español o que, al menos, tengan su inicio dentro de él, están cubiertos por el Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV), cuyo precio debe estar incluido en el del billete. El SOV cubre los accidentes producidos dentro del tren aunque el viaje aún no se haya iniciado o haya concluido ya, así como al entrar o salir del tren. La cobertura garantizada por el SOV comprende asistencia sanitaria e indemnizaciones cuando se produzca muerte, invalidez permanente o incapacidad temporal. Para poder beneficiarnos de esta medida, deberemos dar parte al seguro en un periodo de 30 días desde el accidente y tendremos que presentar el billete. Procedimiento para reclamar: Si surgen problemas, el procedimiento para reclamar debe ser el siguiente: 1.- Intentar solucionar directamente el problema con el prestador del servicio de transporte. Los prestadores del servicio de transporte deben disponer de hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios. Todas las estaciones de tren cuentan con hojas de reclamaciones a nuestra disposición. 2.- Si no llegamos a ningún acuerdo y se trata de una cuestión de contenido económico en materia de transporte terrestre, es conveniente acudir a las Juntas Arbitrales de Transporte. La intervención de las Juntas Arbitrales del Transporte es gratuita y no es necesaria la asistencia de abogado ni procurador para acudir a ellas. Los laudos o resoluciones arbitrales son ejecutivos y de obligado cumplimiento. 3.- También es posible acudir al sistema arbitral de consumo. 4.- En última instancia, podemos acudir a la vía judicial. En cualquier caso, están a nuestra disposición las OMICS, el Servicio Provincial de Consumo del Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha y las Asociaciones de consumidores y usuarios. |
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