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TRANSPORTE EN AUTOBÚS La venta de los billetes se suele realizar aproximadamente media hora antes de la salida del autobús. - Aunque la venta de billetes sea anticipada, se debe reservar al menos un 20% de las plazas para el día de la salida. - Si el billete se anula 48 horas antes de la salida, se percibirá el 90% del importe. Si se anula entre 48 y dos horas antes, se recuperará el 80% y si se anula con menos de dos horas de antelación, no tendremos derecho a ninguna devolución. El billete de autobús debe contener la siguiente información: 1. Datos de la empresa de transporte 2. Tarifa 3. Trayecto del viaje 4. Fecha 5. Número de coche 6. Asiento a ocupar 7. Precio total del billete 8. Inclusión de IVA y SOV (Seguro Obligatorio de Viajeros) 9. Información adicional Equipaje: - Cada persona puede transportar de forma gratuita hasta 30 Kgs de equipaje. - Si se produce pérdida o deterioro de nuestro equipaje, la empresa deberá indemnizar con la cantidad fija, previamente establecida por cada kilo de equipaje. - Si en nuestro equipaje llevamos objetos de valor, es aconsejable hacer una declaración previa de los mismos. Esta declaración supone pagar una prima adicional en función del valor declarado, pero así tendremos derecho a una indemnización mayor, en relación al valor declarado. Retrasos: Si se produce un retraso que implica la pérdida de un enlace o combinación confirmada, tenemos derecho a solicitar una indemnización por daños y perjuicios. Si se produzca una avería u otra causa que impida que podamos realizar el viaje, la empresa deberá reparar el vehículo, facilitar otro para concluir el recorrido o bien, asumir los gastos de alojamiento y/o manutención hasta que se pueda reanudar el viaje. Seguro obligatorio de viajeros: Los transportes públicos de viajeros por autobús, ferrocarril o por cable que se realicen por territorio español o que tengan su inicio en territorio español tienen cobertura por el Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV), cuyo precio debe estar incluido en el precio del billete. El Seguro Obligatorio de Viajeros cubre los accidentes dentro del autobús aunque el viaje no se haya iniciado o haya concluido ya, así como al entrar o salir del autobús. La cobertura garantizada por el SOV comprende asistencia sanitaria e indemnizaciones cuando se produzca muerte, invalidez permanente o incapacidad temporal. Si se produce algún accidente cubierto por dicho seguro, para poder beneficiarnos de esta medida, deberemos dar parte al mismo en un plazo de 30 días desde el accidente, debiendo aportar el billete correspondiente. Precauciones a tomar en el transporte en autobús: El usuario deberá conservar el billete durante todo el trayecto, puesto que nos puede ser requerido en cualquier momento y será necesario en caso de tener que presentar cualquier reclamación. Si la hora de salida del autobús está prefijada, debemos llegar al lugar de salida con antelación suficiente. Tenemos que pedir el correspondiente resguardo al facturar el equipaje, teniendo además derecho a exigir que el vehículo esté en adecuadas condiciones de higiene, limpieza y uso y que el viaje se ajuste a lo contratado en cuanto a vehículo, ruta, horario, etc... Antes de adquirir un billete debemos informarnos sobre las tarifas aplicables, reducciones o descuentos si los hubiera y comprobar que los datos que constan en el billete son los correctos. Si llevamos consigo objetos de valor, conviene declararlos para evitar incidentes en caso de pérdida o deterioro. Procedimiento para reclamar: Si surgen problemas, el procedimiento para reclamar debe ser el siguiente: 1.- Intentar solucionar directamente el problema con el prestador del servicio de transporte. En las estaciones de autobuses existen hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios. 2.- Si no llegamos a ningún acuerdo y se trata de una cuestión de contenido económico en materia de transporte terrestre, es conveniente acudir a las Juntas Arbitrales de Transporte. La intervención de las Juntas Arbitrales del Transporte es gratuita y no es necesaria la asistencia de abogado ni procurador para acudir a ellas. Los laudos o resoluciones arbitrales son ejecutivos y de obligado cumplimiento. 3.- También es posible acudir al sistema arbitral de consumo. 4.- En última instancia, podemos acudir a la vía judicial. En cualquier caso, están a nuestra disposición las OMICS, el Servicio Provincial de Consumo del Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha y las Asociaciones de consumidores y usuarios. |
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