|
CANCELACIÓN DE VUELOS El Reglamento (CE) núm. 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (en vigor desde el 17 -02- 2005) establece que si se produce una cancelación de un vuelo y siempre que el pasajero tenga reserva confirmada en ese vuelo, se presente a facturación a la hora indicada previamente con una antelación mínima de 45 minutos respecto de la hora de salida o haya sido transbordado del vuelo para el que disponía de una reserva a otro vuelo, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo será responsable del daño ocasionado por dichas contingencias. La compañía aérea no será responsable si se prueba que se adoptaron las medidas necesarias para evitarlo. En los casos en que el vuelo se suspenda, la compañía aérea debe dar a elegir al pasajero entre la devolución del importe íntegro del billete (derecho a reembolso) o facilitar un medio de transporte alternativo hasta el destino. Además, ofrecerá alojamiento en un hotel y el transporte entre el aeropuerto y el lugar del alojamiento, pero únicamente cuando la salida prevista del vuelo alternativo sea como mínimo al día siguiente de la salida programada del vuelo cancelado. La compañía aérea encargada de efectuar el vuelo no está obligada a pagar una compensación si puede probar que la cancelación se debió a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. Estas circunstancias extraordinarias pueden producirse en casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad del mismo y huelgas que afecten a las operaciones de una compañía encargada de efectuar el vuelo. La compañía tampoco tendrá obligación de compensar las repercusiones de una decisión de gestión del tráfico aéreo cuando: • Se haya informado al pasajero de la cancelación del vuelo al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida. • Se haya informado de la cancelación con una antelación entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se ofrezca un transporte alternativo que permita salir con no más de 2 horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar al destino final con menos de 4 horas de retraso respecto de la hora de llegada prevista. • Se haya informado de la cancelación con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se ofrezca tomar otro vuelo que permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar al destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista. La compañía aérea encargada de operar el vuelo debe probar que ha informado al pasajero de la cancelación del vuelo así como del momento en que facilitó la información. Es importante facilitar nuestros datos de contacto a la compañía aérea o a la agencia de viajes para que podamos ser informados. Siempre que se informe a los pasajeros de la cancelación deberá darse una explicación relativa a los posibles transportes alternativos. En el caso de cancelación de un viaje combinado y el motivo de la cancelación no sea la cancelación del vuelo, el Reglamento (CE) núm. 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (en vigor desde el 17 -02- 2005) no debe aplicarse. DENEGACIÓN DE EMBARQUE (OVERBOOKING) El overbooking se produce cuando existe un número mayor de pasajeros que el de plazas disponibles en un avión. En este caso, la compañía debe buscar voluntarios que renuncien a su plaza a cambio de determinados beneficios, en las condiciones que acuerden con la compañía, y tendrán derecho al reembolso o a un transporte alternativo. Solamente si el número de voluntarios no es suficiente, la compañía podrá denegar el embarque a los pasajeros contra la voluntad de estos y deberá compensarlos inmediatamente y prestarles asistencia. La denegación de embarque es la negativa a embarcar a pasajeros en un vuelo, aún cuando éstos tengan una reserva confirmada en dicho vuelo, y, excepto en el caso de cancelación, se hayan presentado en la facturación dentro del plazo y en las condiciones requeridas o hayan sido transbordados por una compañía aérea o un operador turístico, salvo que haya motivos razonables para denegar su embarque, tales como razones de salud o de seguridad o la presentación de documentos de viaje inadecuados. El Reglamento (CE) núm. 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (en vigor desde el día 17 de febrero de 2005) establece las normas mínimas comunes aplicables en caso de denegación de embarque. Dicho reglamento se aplica a pasajeros que salen de un aeropuerto comunitario o de un aeropuerto no comunitario cuyas normas no dispongan compensaciones y asistencia- con destino a un aeropuerto comunitario y el transportista encargado de efectuar el vuelo sea comunitario. El billete es todo documento válido que dé derecho al transporte, o su equivalente en forma no impresa, incluida la electrónica, expedido o autorizado por la compañía aérea o por su agente autorizado. La reserva es el hecho de que el pasajero disponga de un billete o de otra prueba que demuestre que la reserva ha sido aceptada y registrada por la compañía aérea o por el operador turístico. Cuando una compañía prevea que tendrá que denegar el embarque en un vuelo, en primer lugar deberá pedir que se presenten voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de determinados beneficios, en las condiciones que acuerden con la compañía, y que también tienen derecho al reembolso o a un transporte alternativo. El voluntario es aquella persona que se haya presentado para el embarque en las condiciones establecidas y acceda, a petición de la compañía aérea, a renunciar voluntariamente a su reserva a cambio de determinados beneficios. Solamente si el número de voluntarios no es suficiente, la compañía aérea podrá denegar el embarque a los pasajeros contra la voluntad de éstos y deberá compensarles inmediatamente y prestarles asistencia. RETRASOS DE VUELOS La compañía aérea es responsable del daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros, además puede alegar distintas causas para retrasar un vuelo. Puede aducir inestabilidad política, condiciones meteorológicas (tormentas, nieve, granizo), riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las operaciones de la compañía. Estas circunstancias se consideran "fuerza mayor" al tratarse de circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse aunque se hubieran adoptado todas las medidas oportunas. Los retrasos que generan derecho a favor de los pasajeros son los siguientes: A - Los retrasos de dos o más horas en vuelos de hasta 1.500 kilómetros. B - Los de tres o más horas en los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y de todos los demás de entre 1.500 y 3.500 kilómetros. C - Los de cuatro o más horas en los vuelos no comprendidos en los apartados anteriores. Si el retraso es inferior a dos horas no atenderán al consumidor y, aun siendo superior, le pueden denegar las atenciones, amparándose en que esa atención es causa de más retraso. Si fuera su caso y finalmente es el usuario quien paga su comida, conserve el ticket para reclamar. En caso de retraso, de conformidad con las normas de la Unión Europea, la compañía deberá ofrecer gratuitamente a los pasajeros: • Comida y refrescos suficientes para el tiempo que sea necesario esperar. • Dos llamadas telefónicas, télex, mensajes de fax, o correos electrónicos. • Alojamiento gratuito en un hotel cuando sea necesario pernoctar una o varias noches, o una estancia adicional a la prevista por los pasajeros. • Transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento, sólo "si la salida prevista del vuelo alternativo es, como mínimo, 24 horas después de la prevista". • Si el retraso supera las 5 horas, y el vuelo ya no tiene razón de ser para el pasajero, deberán devolverle el coste íntegro del billete, y, si procede, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo antes posible. El reembolso será en un plazo no superior a siete días. Para tener derecho a la compensación que fija la Unión Europea se deben cumplir determinadas condiciones: • El vuelo debe salir de un aeropuerto comunitario o situado en un país no comunitario -cuyas normas no dispongan compensaciones y asistencia- con destino a un aeropuerto de la UE; y la compañía aérea también debe ser de un país comunitario. • Es necesario tener una reserva confirmada para el vuelo y disponer de un billete (impreso o electrónico) o de otra prueba de que ha sido aceptada y registrada por la compañía aérea. • El pasajero debe presentarse a facturación en las condiciones requeridas y a la hora indicada; en el caso de no indicarse hora, con una antelación de no menos de 45 minutos respecto de la hora de salida. Las compensaciones se hacen extensivas a los pasajeros que, disponiendo de reserva para un vuelo, se han visto obligados a hacer un transbordo a otro vuelo o avión. |
|






