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Debe distinguirse entre equipaje facturado, y el equipaje que el pasajero porta consigo en la cabina que es el equipaje de mano. EQUIPAJE FACTURADO La facturación del equipaje debemos hacerla en el mostrador asignado a la compañía aérea al efecto, donde nos entregarán su tarjeta de embarque y el talón de equipaje. La compañía aérea está obligada a transportar el equipaje del pasajero aunque puede limitar el número de bultos o el peso máximo de dicho equipaje, y puede optar por cobrar una cantidad que deberá fijarse en el contrato de transporte. El usuario puede consultar con la compañía aérea antes de iniciar su viaje. Si las condiciones del viaje lo permitan, el pasajero puede facturar más peso del permitido pagando la cantidad establecida por exceso de equipaje. Las compañías no suelen aceptar responsabilidad alguna respecto al contenido de las maletas por lo que desde la OMIC de Toledo les aconsejamos que no incluyan en el equipaje facturado artículos frágiles u objetos de valor (dinero, joyas, etc). EQUIPAJE DE MANO Si quieres saber qué equipaje de mano puedes llevar, te recomendamos que consultes con la compañía aérea antes de iniciar el viaje. Por razones de seguridad, no se permite como equipaje de mano objetos que pueden ser usados como arma ofensiva (tijeras, limas metálicas, cortaúñas, abrecartas, etc.). INCIDENCIAS CON EL EQUIPAJE Si existe algún problema con tu equipaje, tales como daños, retrasos o pérdida, debes saber que según el Convenio de Montreal, es la compañía aérea la única responsable del daño causado. En dicho Convenio se determina un límite máximo en la responsabilidad por pasajero, salvo declaración especial de valor, no existiendo compensaciones automáticas a los pasajeros. El pasajero tiene derecho a un límite de responsabilidad más elevado si efectúa una declaración especial de valor de su equipaje en el momento de facturar y abona una tarifa especial. Esto únicamente se podrá realizar si se presenta en facturación con el tiempo de antelación suficiente para proceder a las correspondientes comprobaciones y evaluaciones por parte del personal de la compañía aérea. El Convenio de Montreal establece los tiempos máximos para presentar reclamaciones solicitando las compensaciones que en su caso procedan. - Equipaje retrasado (menos de 21 días) Se considera que existe retraso en el equipaje hasta los 21 días desde que ocurre la incidencia. A partir de los 21 días, el equipaje se considera perdido y no retrasado. Dependiendo de la compañía aérea, las compensaciones son distintas, puesto que no existen normas preceptivas sobre cómo debe tratar la compañía aérea las situaciones de retrasos del equipaje. Algunas compañías realizan compensaciones para cubrir sus gastos de primera necesidad (tales como artículos de aseo o ropa interior). Otras pagan una cantidad por día hasta un máximo de días. Otro caso es el de las compañías que realizan los pagos una vez comprobadas las facturas de los gastos en que los que ha incurrido el pasajero. Pero lo más habitual es cubrir los gastos de primera necesidad que se hayan generado como consecuencia del retraso en la entrega del equipaje. - Equipaje retrasado (más de 21 días) Si la maleta no nos ha sido devuelta pasados 21 días después de nuestro vuelo, la compañía deberá tratar nuestra reclamación como una pérdida de equipaje. - Equipaje perdido El Convenio de Montreal requiere a la compañía que trate el equipaje como perdido tras 21 días desde que sucedió la incidencia. Es habitual que la compañía aérea solicite al pasajero una lista del contenido del equipaje y las facturas originales de determinados objetos. - Equipaje dañado En el caso de reclamaciones por equipaje dañado, muchas aerolíneas hacen un pago ajustado al valor de la maleta o al objeto del interior de la maleta que ha resultado dañado. Otras compañías ofrecen una maleta nueva similar a la dañada o nos remiten a una tienda concertada con la compañía para adquirirla allí. - Artículos perdidos o robados Si en nuestro equipaje faltan determinados artículos es difícil demostrar éste hecho por que no puede acreditarse que dichos objetos estaban en el interior cuando facturamos, por lo que en estos casos es difícil obtener alguna compensación por parte de la compañía. Por este motivo, en la OMIc de Toledo te recomendamos utilizar maletas con cierres de seguridad, tratando de no facturar efectos personales de alto valor y contratar seguros de viaje que cubran estas incidencias. Si compruebas que falta algún objeto de tu equipaje y crees que ha sido sustraído, debes interponer lo antes posible una denuncia en la comisaría de policía. RECLAMACIONES SOBRE INCIDENCIAS DE EQUIPAJE Si has tenido algún problema con tu equipaje (pérdida, daño o retraso) lo debes comunicar inmediatamente, antes de abandonar el aeropuerto, en los mostradores de la compañía aérea. Si no localizas el mostrador de la compañía, puedes dirigirte al mostrador de información que AENA tiene en cada aeropuerto, donde te facilitarán su localización o te indicarán el procedimiento que debes seguir en la reclamación. Cuando comuniques la incidencia en el aeropuerto, la compañía aérea abrirá un parte de irregularidad de equipaje (PIR) y te entregará una copia que debes guardar. Además de comunicarlo en el mostrador, debes presentar una reclamación formal por escrito adjuntando una copia del Parte de Irregularidad. El plazo para presentar estas reclamaciones es el siguiente: Por Daños en el equipaje: dispones de 7 días desde la recepción del equipaje. Por Retraso del equipaje: tienes 21 días desde la fecha en que deberías haber recibido el equipaje. Por Pérdida del equipaje: No hay límite de días, pero es recomendable que se realice la reclamación lo antes posible. Las compañías aéreas disponen de hojas de reclamaciones en sus mostradores de información o de venta de billetes y aunque la compañía no disponga de hojas de reclamaciones, puedes reclamar por escrito dirigido directamente a la compañía aérea o en el caso de un aeropuerto español, utilizando una hoja de reclamación de Aena. En este caso Aena se limitará a dar acuse de recibo de la reclamación y a trasladarla a la compañía aérea correspondiente que es la responsable de tramitar y resolver la misma. La reclamación se dirigirá al departamento de atención al cliente de la compañía aérea y se hará constar de manera precisa la fecha, hora, lugar y causas de la reclamación e indicando los datos personales del reclamante y su vuelo. Se deberá aportar copia del billete, talón de equipaje y demás documentos utilizados. Te aconsejamos guardar una copia de la reclamación y enviar copias de los tiques o facturas, quedándote siempre con los originales. Si la compañía no accede a tu pretensión o la solución que te ofrece no te satisface puedes acudir a la vía judicial para obtener una indemnización por daños y perjuicios. De conformidad con lo establecido en el Convenio de Montreal (en vigor desde el día 28 de junio de 2004) la responsabilidad del transportista por retraso, destrucción, pérdida o daños del equipaje se limita a 1.000 derechos especiales de giro (DEG) por pasajero, aproximadamente 1.207 euros. Los límites de responsabilidad no implican una compensación automática por los importes máximos. El pasajero puede acogerse a un límite de responsabilidad más elevado efectuando una declaración especial de valor de su equipaje, en el momento de facturar, y abonando una tarifa suplementaria. |
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