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DERECHOS DE LOS PASAJEROS 1.- Derecho a compensación: El Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece que los pasajeros cuyos vuelos tengan un retraso de duración determinada en función de la distancia a recorrer tendrán derecho a información, atención y al reembolso de su billete o un transporte alternativo. Si el pasajero dispuesto a embarcar en un vuelo se ve expuesto a las circunstancias tales como la denegación de embarque en el vuelo a consecuencia de overbooking, o a la cancelación o el retraso del vuelo, tendrá derecho a recibir una compensación por parte del transportista consistente en : - 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros. - 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros. - 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en los apartados anteriores, es decir, para vuelos de más de 3.500 kilómetros y realizados fuera de la Unión Europea. La compañía aérea podrá reducir en un 50% las compensaciones anteriores si el transporte alternativo ofrecido permite la llegada al destino final con una diferencia en la hora de llegada respecto a la hora prevista para el vuelo inicialmente reservado: - No superior a 2 horas para todos los vuelos de hasta 1.500 kilómetros. - No superior a 3 horas para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros. - No sea superior a 4 horas para todos los vuelos no comprendidos en los apartados anteriores. 2.- Derecho al reembolso o a un transporte alternativo: Si el retraso del vuelo es de cinco horas o más, y el pasajero decide no viajar, tendrá derecho al reembolso en siete días del coste íntegro del billete al precio al que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser. Cuando proceda, además, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible. El reembolso podrá efectuarse en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios. En condiciones de transporte comparables, el pasajero tiene derecho al transporte lo más rápidamente posible hasta el destino final, o el transporte hasta el destino final en una fecha posterior que convenga al pasajero en función de los asientos disponibles. 3.-Derecho a atención: Si nos vemos afectados por un retraso de: · 2 ó más horas para todos los vuelos de hasta 1.500 Km. · 3 ó más horas para vuelos intracomunitario de más de 1.500 Km. o no intracomunitarios entre 1.500 y 3.500 km. · 4 ó más horas para el resto de vuelos de más de 3.500 km. El transportista aéreo está obligado a ofrecer gratuitamente a los pasajeros afectados: - Comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar al transporte alternativo ofrecido por la compañía aérea. - Ofrecerá gratuitamente dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax o correos electrónicos. Si la hora prevista de salida es como mínimo al día siguiente de la salida programada del vuelo, el transportista está obligado a ofrecer gratuitamente a los pasajeros alojamiento en un hotel y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento. La compañía aérea prestará atención especial a las necesidades de las personas con movilidad reducida, sus acompañantes y necesidades de los menores no acompañados por personas adultas. 4.- Cambio de clase: Si la compañía aérea encargada de efectuar el vuelo acomoda a uno de sus pasajeros en una plaza de clase superior a la contratada no podrá solicitar ningún pago suplementario. Si dicha compañía acomoda a un pasajero en una clase inferior, deberá reembolsar en un plazo de siete días: - El 30% del precio del billete del pasajero para todos los vuelos de hasta 1.500 kilómetros. - El 50% para los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros (excepto vuelos entre el territorio europeo y los territorios franceses de ultramar) y para los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros. - El 75% para los vuelos distintos de los anteriores. 5.- Derecho a información: Si el vuelo sufre un retraso de al menos dos horas, el transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo tiene la obligación de proporcionar a cada uno de los pasajeros afectados un impreso en el que indiquen las normas en materia de compensación y asistencia. Si la compañía no te facilita ese impreso, puedes solicitárselo. La compañía aérea debe exponer en el mostrador de facturación, de forma claramente visible para los pasajeros, un anuncio con el siguiente texto: “En caso de denegación de embarque, cancelación o retraso de su vuelo superior a dos horas, solicite en el mostrador de facturación o en la puerta de embarque el texto en el que figuran sus derechos, especialmente en materia de compensación y asistencia.” |
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