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Tintorerías
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OBLIGACIONES DEL ESTABLECIMIENTO

Las tintorerías deben exhibir al público la siguiente información:

• Precios máximos de prendas de uso más corriente (gabardinas, abrigos, chaquetas, trajes de caballero, pantalón etc) indicando si incluye o no el IVA.

• Obligación de mostrar al cliente que lo solicite el Reglamento que regula las tintorerías, así como la Carta de Recomendaciones al Usuario.

• Las indemnizaciones, de acuerdo con la cantidad pactada en el resguardo. • El horario de prestación del servicio.

• La existencia de Hojas de Reclamaciones.

Las tintorerías deben entregar a los usuarios un resguardo en el que debe figurar:

• Nombre, domicilio, CIF o DNI de la empresa; nº de orden o referencia para identificar el servicio contratado.

• Nombre y domicilio del usuario.

• Designación de la prenda recibida. Si no es limpieza en seco, especificar si se trata de ropa blanca, de color.

• Precio del servicio solicitado para cada prenda.

• Fecha de recepción de la prenda y fecha prevista de entrega, así como si serán devueltas a domicilio. Si existe posibilidad de deterioro de la prenda, esta circunstancia deberá expresarse claramente en el resguardo.

• Valoración previa de la prenda, de mutuo acuerdo, que constará expresamente a efectos de indemnización en caso de extravío o deterioro.

• Firma o sello del prestador del servicio, y si éste se exime de alguna responsabilidad es necesaria la firma del usuario.

Si el establecimiento no hace constar el precio en el resguardo, deberá aplicar la tarifa más sencilla anunciada. Si la limpieza ha sido defectuosa deberá realizar una nueva limpieza sin incrementar el precio del servicio.

Si en el resguardo no se ha dejado constancia de los posibles daños, el establecimiento será responsable de los mismos.

Sólo podrá exigirse el pago anticipado total o parcial cuando exista conformidad expresa del cliente. En el caso de pago anticipado, el servicio se considerará de urgencia y el trabajo se deberá realizar como máximo en tres días desde la recepción de la prenda y en seis días si son servicios de teñido.

Una prenda se considera extraviada cuando, habiendo sido reclamada por el cliente, no se ha devuelto por la empresa en treinta días como máximo, a partir de la fecha prevista de entrega. Los artículos entregados deberán ser retirados sin recargo alguno en un plazo de tres meses. Transcurridos tres meses sin retirar las prendas, podrán cobrarnos una cantidad en concepto de guardarropa o conservación, siempre que se haga constar su importe en lugar visible al público. Si el cliente extraviase el resguardo, para poder retirar la prenda del establecimiento deberá acreditar su identidad al prestador del servicio y firmar la copia del resguardo que se encuentre en el establecimiento.