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ELECTRICIDAD Desde enero de 2003 los mercados de electricidad están liberalizados, pudiendo los consumidores elegir el suministrador que más se adapte a sus necesidades y acordar con él las condiciones económicas. El cambio de compañía suministradora no genera ningún coste para el consumidor. Éste puede cambiar de empresa suministradora, o bien volver a la tarifa regulada con el distribuidor de su zona. Consejos para la elección de compañía suministradora de electricidad: El consumidor puede contratar el suministro eléctrico con la compañía que mejor se ajuste a sus necesidades o le ofrezca condiciones más favorables. Puede comparar las condiciones económicas y de servicio que ofrecen las distintas empresas suministradoras autorizadas (comercializadoras). Podemos contactar con diferentes empresas suministradoras, comparando ofertas y contratando la que nos ofrezca más ventajas. Antes de firmar el contrato de suministro eléctrico debemos revisar el periodo de contratación y la oferta económica y compararla con nuestra tarifa actual. Debemos comprobar si en el contrato constan revisiones del precio durante el periodo de vigencia y si consta alguna cláusula de penalización por rescisión del contrato. Si recibimos una oferta de un paquete de servicios, podemos solicitar que se nos detalle el precio de la electricidad y del gas suministrados. En la póliza de abono o contrato de suministro de electricidad debe constar la potencia que tenemos contratada, pudiéndose aumentar o disminuir comunicándolo a la compañía suministradora correspondiente. Conceptos que aparecen en la factura de la energía eléctrica: - Una cantidad fija directamente proporcional a la potencia contratada La energía consumida, en kWh, que resulta de la diferencia entre la lectura actual y la anterior. En el caso de tener contratada la tarifa de discriminación horaria, se detalla la energía consumida en cada uno de los dos períodos. A la energía consumida se le aplica la tarifa correspondiente. - El Impuesto sobre electricidad. - El alquiler del contador y de otros tipos de medida, en su caso. - El IVA al tipo del 16%. Procesos de facturación. El Real Decreto 1578/2008 de 26 de septiembre aprobado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio establece que la facturación de las tarifas de suministro de energía deberá ser mensual. El consumidor recibirá mensualmente su factura, pero la lectura será bimensual, es decir, cada dos meses por lo que recibirá una factura con el consumo real y al mes siguiente una factura con lectura estimada. La lectura estimada se efectuará tomando como base el consumo real del mismo período del año anterior. Existe un recargo por exceso de consumo que se aplicará cuando el consumo medio diario es superior al equivalente a 500 kwh mensuales, siempre que sea un consumo real. No cabe la aplicación de ningún tipo de recargo cuando el consumo sea estimado. |
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