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Reparaciones de electrodomésticos
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REPARACIONES DE ELECTRODOMESTICOS

Los Servicios de Asistencia Técnica (SAT)

Son establecimientos o personas que reparan, instalan y/o conservan o mantienen aparatos de uso doméstico. Desarrollan sus funciones en sus propios locales o en los domicilios de los usuarios. Los aparatos de uso doméstico son bienes de consumo duradero de nuestro hogar que para su funcionamiento utilizan cualquier tipo de energía o que la transforman.

Servicio de Asistencia Técnica Oficial de la marca

Son SAT oficiales de marca los que poseen autorización escrita del fabricante, pudiendo ostentar en dicho local la marca de referencia. Los SAT de marca, sólo tienen obligación de reparar los aparatos de la marca y gama que representen. El consumidor tiene que ser atendido por orden de petición del servicio, sin ninguna discriminación, salvo causa justificada.

Información al usuario

Los Servicios de Asistencia Técnica de aparatos domésticos, deberán exhibir de forma visible las siguientes informaciones:

- Los "precios aplicables" por tiempo de trabajo y los gastos de transporte y desplazamiento, así como los precios de cualquier otro servicio ofertado y recargos a aplicar por trabajos efectuados con carácter de urgencia o fuera de la jornada laboral. Deben indicar si el IVA está o no incluido en el precio. En este último caso, deben indicar el tipo aplicable.

- Todo usuario tiene derecho a presupuesto previo escrito de las reparaciones o servicios que solicite y queda obligado al pago de su elaboración sólo cuando habiéndolo solicitado no acepte.

- Todas las reparaciones están garantizadas por tres meses.

- Este establecimiento tiene HOJAS DE RECLAMACIONES a disposición del usuario que las solicite.

- Horario de prestación de servicios.

En los servicios a domicilio, el técnico debe disponer de una hoja informativa donde se especifiquen los datos anteriores.

Resguardo de depósito

Cuando lleves un aparato doméstico a un establecimiento de un SAT deberán entregarte un resguardo que acredite el depósito en ese establecimiento. Dicho resguardo es necesario para retirar el aparato. Si existe un presupuesto, firmado por nosotros y por el prestador del servicio, ese documento puede sustituir el resguardo de depósito. Si perdemos el resguardo, nos deberemos identificar ante el SAT para la devolución del aparato.

Estaremos obligados a pagar gastos de almacenamiento, a partir de un mes desde la fecha en que deberíamos haber recogido el aparato, contándose dicho plazo desde que se nos comunica que el aparato ya está reparado y a nuestra disposición, y siempre que dichos gastos por almacenaje consten en la lista de precios expuesta en el establecimiento.

Presupuesto previo

Como usuarios de un servicio técnico, debemos conocer que tenemos derecho a la reparación de cualquier aparato de uso doméstico solicitando al SAT un presupuesto escrito y previo a la reparación. El presupuesto deberá estar a nuestra disposición en menos de 5 días hábiles desde nuestra solicitud y su validez será de un mínimo de treinta días desde la fecha en que nos lo entreguen.

Los datos que deben constar en todo presupuesto son:

- Nuestra identificación y la del establecimiento.
- Marca, modelo y nº de serie del aparato que usted desea reparar.
- Motivo de la reparación.
- Diagnóstico de la avería.
- Pagos a satisfacer, con referencia a las piezas de repuesto a utilizar.
- Fecha prevista de entrega del aparato reparado o de la reparación si se realiza a domicilio.
- Plazo de validez del presupuesto, que no puede ser inferior a 30 días desde que nos lo comuniquen.
- Fecha y firma del responsable del SAT.

Si solicitamos un presupuesto y una vez elaborado no lo aceptamos, el SAT podrá exigirnos el pago de los gastos de elaboración del mismo.

Piezas de repuesto

Las piezas de repuesto empleadas para reparar aparatos domésticos deberán ser nuevas, salvo que se manifieste lo contrario por escrito. El SAT está obligado a devolvernos las piezas antiguas sustituidas, quedando prohibida la sustitución innecesaria de piezas, que supongan un incremento del precio de la reparación o una posible degradación del aparato. Todos los SAT tienen la obligación de facilitar piezas de repuesto durante un tiempo determinado desde la fecha en que se hubiera dejado de fabricar un modelo.

En los aparatos de precio superior a 60 euros, los SAT deberán facilitar piezas de repuesto durante 7 años desde que dejaron de fabricarse. En los aparatos que cuesten menos de 60 euros el plazo para proporcionar piezas de repuesto es de 5 años y en el caso de piezas estéticas el plazo es de 2 años.

Desde el momento en que la solicitemos, toda pieza de repuesto debe servirse en el plazo de 15 días, salvo que sea un aparato de importación, caso en el que el plazo se amplía a 1 mes.

Factura

Siempre que el SAT nos repare un bien nos deberá entregar una factura en la que deberán constar los siguientes datos:

- Nuestros datos y los del SAT.
- Marca y modelo del aparato reparado.
- Operaciones realizadas al aparato reparado.
- Precio, con desglose de cada piezas de repuesto utilizadas y tiempo de mano de obra empleado en la reparación, así como los conceptos de desplazamiento u otros.
- IVA.
- Fecha y firma de persona responsable del SAT.

Si hubiéramos solicitado presupuesto, el importe de la factura deberá coincidir con el importe presupuestado. En las reparaciones a domicilio los SAT sólo podrán cobrarnos una vez los gastos de desplazamiento, aunque el servicio afecte a varios aparatos y aunque sean necesarios varios desplazamientos. No pueden cobrarnos los desplazamientos en que no hayan podido prestar sus servicios porque hayamos estado ausentes.

Garantía de las reparaciones

Cualquier reparación que usted realice en un SAT quedará garantizada durante tres meses a partir de la entrega del aparato, siempre que dicho aparato no sea manipulado o reparado por terceros. La garantía de reparación cubre totalmente la reparación efectuada (desplazamientos, piezas de recambio) siempre y cuando la reparación sea por el mismo motivo y por los mismos conceptos que constan en la factura de la reparación anterior.

No quedaría cubierto por la garantía la avería motivada por un uso inadecuado del aparato.

Si el SAT nos comunica una avería oculta y no aceptamos su reparación, haciéndolo constar por escrito, el SAT no será responsable de posteriores averías ocasionadas como consecuencia de las averías ocultas. Los SAT tienen obligación de devolvernos las cantidades percibidas en exceso sobre los precios reglamentarios anunciados o sobre los presupuestos aceptados y a devolvernos los aparatos en el mismo estado en que le fueron entregados, salvo las modificaciones realizadas en las reparaciones.

Reclamaciones

Si tenemos algún problema con el SAT debemos intentar una solución amistosa y razonable con dicho servicio y si no fuera posible alcanzar una solución amistosa, podemos acudir a las Asociaciones de Consumidores, a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMICs) o a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Previamente a ello, tenemos derecho a rellenar una hoja de reclamaciones, que el SAT debe tener a nuestra disposición.

Las actuaciones del SAT que infrinjan su normativa reguladora pueden ser sancionadas con multas por la Consejería de Salud y Bienestar Social.

Podemos también acudir al sistema arbitral de consumo. Como ultima opción tenemos la vía judicial.