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Si usted como consumidor comprueba que en el establecimiento de una empresa o en su publicidad aparece este distintivo, deberá saber que dicha empresa ha aceptado el procedimiento arbitral de consumo como medio de resolución de los conflictos que pudieran surgir con él y el compromiso de cumplir la resolución que pone fin a la controversia surgida, es decir, el laudo. Si el empresario o comerciante se adhiere al sistema arbitral de consumo, podrá exhibir en su establecimiento este distintivo, hecho que supone por el carácter voluntario de su adhesión una etiqueta de calidad y garantía de sus productos. Su exhibición en un lugar destacado mejora su imagen de seriedad y credibilidad. Esto redundará en una mayor confianza en la calidad de sus servicios o productos de cara al consumidor con lo que mejorará su competitividad. El distintivo oficial supone una garantía para el consumidor y usuario y la oferta de un servicio adicional rápido y eficaz de resolución de posibles conflictos. ![]() |
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