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Sistema de arbitraje
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El sistema arbitral de consumo es un procedimiento caracterizado por ser rápido, económico y sencillo, permitiendo solucionar fácilmente litigios surgidos entre el consumidor usuario y el vendedor o prestador de servicios.

El arbitraje de consumo es el cauce más adecuado para que los consumidores o usuarios puedan hacer valer sus derechos sin las dificultades que, normalmente, supone acudir a la vía judicial.

Las empresa y profesionales, al adherirse al sistema arbitral de consumo refuerzan la confianza de los consumidores, por que saben que en caso de conflicto podrían acudir a un procedimiento para resolverlo que es rápido, eficaz y gratuito.

Las características principales del sistema arbitral de consumo son las siguientes:

Es un sistema RÁPIDO. Se tramita en un breve espacio de tiempo. El plazo para dictar el laudo arbitral (resolución del conflicto) es de seis meses desde el día siguiente al inicio del procedimiento arbitral.

Es GRATUITO. No genera ningún coste para las partes, ni para el consumidor ni para la empresa reclamada. No es necesaria la asistencia de abogado ni de procurador.

Es EFICAZ. La controversia se resuelve mediante un laudo motivado o resolución, sin necesidad de acudir a los tribunales. El laudo es de ejecución obligada, tiene el mismo valor que una sentencia judicial, sin necesidad de tener que recurrir a la vía judicial ordinaria y no existe límite máximo o mínimo para la cuantía reclamada.

Es EJECUTIVO. El laudo obliga a las partes a cumplir lo estipulado.



Las reclamaciones que pueden resolverse a través del sistema arbitral de consumo son aquellas que hacen referencia a conflictos que afecten a los derechos legal o contractualmente reconocidos a los consumidores y usuarios, con independencia de su cuantía.

No obstante, no podrán ser objeto de arbitraje de consumo.

A. Las cuestiones sobre las que exista resolución judicial firme y definitiva.
B. Aquéllas en que las partes no tengan poder de disposición.
C. Tampoco será posible el Arbitraje de Consumo en las cuestiones en las que según la legislación vigente deba intervenir el Ministerio Fiscal.
D. Cuando concurra intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito.
E. La responsabilidad civil por daños y perjuicios directamente derivada de intoxicación, lesión, muerte o de hechos en los que existan indicios racionales de infracción penal.



PROCEDIMIENTO ARBITRAL

El consumidor debe formular una solicitud de arbitraje y presentarla en la Junta Arbitral, Servicios Provinciales de Consumo o en las OMICS y una vez recibida la solicitud, el la Junta Arbitral se comprueba si reúne los requisitos exigidos legalmente y que la reclamación puede ser resuelta a través del Sistema Arbitral de Consumo.

Si el empresario o profesional reclamado está adherido al sistema, el presidente de la Junta Arbitral acordará la iniciación del procedimiento arbitral. Si no lo está, se le traslada la solicitud para que en el plazo de 15 días manifieste si acepta resolver el conflicto a través del Sistema Arbitral de Consumo o si rechaza la invitación a utilizar este sistema.

Si el empresario o profesional opta por rechazar la invitación al arbitraje o no contesta en el plazo concedido, se archivará la solicitud sin más trámites, dado el carácter voluntario del Sistema. Si el empresario o profesional opta por aceptar la invitación al arbitraje, desde ese momento se considera iniciado el procedimiento arbitral.

Iniciado el procedimiento arbitral, el Presidente de la Junta por turno de la lista de árbitros acreditados ante la Junta Arbitral de Consumo designará un árbitro o un colegio arbitral para conocer el conflicto.

AUDIENCIA

El Colegio Arbitral citará a consumidor y comerciante a una audiencia donde podrán alegar todo lo que estimen oportuno sobre la controversia existente.

Iniciado el procedimiento arbitral, el Presidente de la Junta por turno de la lista de árbitros acreditados ante la Junta Arbitral de Consumo designará un árbitro o un colegio arbitral para conocer el conflicto.

PRUEBA

El Colegio Arbitral acordará las pruebas que estime pertinentes bien por propia iniciativa o a petición de las partes.

Cuando las pruebas se acuerden de oficio por el Colegio Arbitral, estás serán costeadas por la Administración de la que dependa la Junta Arbitral de Consumo, siendo gratuitas para las partes. En caso de que las pruebas se propongan por las partes, el pago de las mismas será asumido por éstas.

EL LAUDO

El Procedimiento finaliza con un laudo que tiene el mismo valor que una sentencia judicial, resuelve el conflicto y tiene eficacia de cosa juzgada, siendo de obligado cumplimiento tanto para consumidor como para empresario.

Si las partes llegaran a un acuerdo por sí mismas a lo largo del procedimiento arbitral, dicho acuerdo será recogido en un laudo llamado conciliatorio, con el fin de que tenga también la misma eficacia que una sentencia judicial.

RECURSOS

Contra el laudo dictado por el Colegio Arbitral sólo cabe el Recurso de Anulación ante la Audiencia Provincial en un plazo de dos meses desde la notificación a los interesados y el Recurso de Revisión, conforme a lo establecido en la legislación procesal para las sentencias judiciales firmes.

El distintivo de Arbitraje

Si usted ve este símbolo en un establecimiento, significa que su propietario ha confiado en el sistema de arbitraje para regular sus posibles conflictos.

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Colegio Arbitral de Toledo

El Colegio Arbitral de Consumo del Ayto. de Toledo, depende de la Junta Arbitral de CLM, existiendo un centro colaborador en el propio Consistorio.

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