tamaño de letra

Aumentar tamaño Disminuir tamaño Reestablecer valores iniciales
Publicidad
Inicio | Publicidad | Derechos en la publicidad
DERECHOS DEL CONSUMIDOR EN PUBLICIDAD

Según la normativa vigente en materia de consumo:

- El contenido de la publicidad es vinculante y podrá ser exigido por los consumidores y usuarios.
- Las prestaciones, condiciones y garantías son exigibles aunque no figuren expresamente en el contrato.
- Las cláusulas y condiciones que se apliquen a la oferta, a la promoción y a la venta, deben ser claras, concretas y sencillas.
- La publicidad debe respetar el derecho de los consumidores a una información cierta, eficaz, veraz y objetiva.

La PUBLICIDAD ilícita

Es ilícita aquella publicidad que:

- Atente contra la dignidad de las personas o contra los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en lo que se refiere a la infancia, la juventud y a la mujer.

- Sea engañosa, es decir, aquella publicidad que de algún modo, incluida su presentación, pueda inducir a error a sus destinatarios y afectar a su comportamiento económico. También es engañosa la publicidad que silencie datos fundamentales de un producto o servicio, si dicha omisión induce a error a los destinatarios de la publicidad.

- La publicidad desleal es aquella que tiene como objeto desacreditar o menospreciar a otra empresa de la competencia. También es desleal aquella que se aprovecha del nombre, marca y prestigio de un producto o servicio para imitarlo de algún modo: en el nombre, envase, etc. e inducir a error o confusión al destinatario.

- La publicidad subliminal es aquella que utiliza métodos que influyen en el destinatario sin ser consciente de ello, pero siente el estímulo de consumir un determinado producto.

- La publicidad encubierta en televisión. La Ley que rige las emisiones de televisión prohíbe utilizar nombres de marcas comerciales en carteles y decorados o hablar de ellas si no es indicando claramente que se trata de un espacio publicitario dentro del programa que se esté emitiendo. Para ello debe anunciarse claramente e indicarse expresamente en pantalla que se está haciendo publicidad.

Publicidad no deseada

Existen EMPRESAS PUBLICITARIAS que recaban DATOS PERSONALES POR VARIOS MEDIOS:

- DIRECTAMENTE DE LOS CONSUMIDORES, con su consentimiento.
- DE OTRAS FUENTES ACCESIBLES AL PUBLICO (GUIAS DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES, GUIAS TELEFONICAS, BOLETINES Y DIARIOS OFICIALES Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN).

El EMPRESARIO está OBLIGADO a informar al consumidor de cómo SE VAN A UTILIZAR SUS DATOS. Los consumidores, pueden OPONERSE a dichos tratamientos COMUNICANDOSELO AL EMPRESARIO.

Existe un FICHERO DE DATOS, denominado “LISTA ROBINSON” en la cual el consumidor puede darse de alta, puesto que es un procedimiento sencillo, rápido y GRATUITO. El consumidor podrá ELEGIR:

- NO RECIBIR PUBLICIDAD DE NINGUNA EMPRESA
- RECIBIR UNICAMENTE PUBLICIDAD SOBRE TEMAS QUE HAYA ELEGIDO.

Para darse de ALTA en la LISTA ROBINSON

Tenemos que hacerlo a través de la página web de la Federación Española de Marketing Directo www.fecemd.org.

Este sistema no abarca todas las empresas pero sí gran parte de ellas y nos permitirá recibir menos publicidad en nuestros domicilios.