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DERECHOS DEL CONSUMIDOR EN PUBLICIDAD Según la normativa vigente en materia de consumo: - El contenido de la publicidad es vinculante y podrá ser exigido por los consumidores y usuarios. - Las prestaciones, condiciones y garantías son exigibles aunque no figuren expresamente en el contrato. - Las cláusulas y condiciones que se apliquen a la oferta, a la promoción y a la venta, deben ser claras, concretas y sencillas. - La publicidad debe respetar el derecho de los consumidores a una información cierta, eficaz, veraz y objetiva. La PUBLICIDAD ilícita Es ilícita aquella publicidad que: - Atente contra la dignidad de las personas o contra los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en lo que se refiere a la infancia, la juventud y a la mujer. - Sea engañosa, es decir, aquella publicidad que de algún modo, incluida su presentación, pueda inducir a error a sus destinatarios y afectar a su comportamiento económico. También es engañosa la publicidad que silencie datos fundamentales de un producto o servicio, si dicha omisión induce a error a los destinatarios de la publicidad. - La publicidad desleal es aquella que tiene como objeto desacreditar o menospreciar a otra empresa de la competencia. También es desleal aquella que se aprovecha del nombre, marca y prestigio de un producto o servicio para imitarlo de algún modo: en el nombre, envase, etc. e inducir a error o confusión al destinatario. - La publicidad subliminal es aquella que utiliza métodos que influyen en el destinatario sin ser consciente de ello, pero siente el estímulo de consumir un determinado producto. - La publicidad encubierta en televisión. La Ley que rige las emisiones de televisión prohíbe utilizar nombres de marcas comerciales en carteles y decorados o hablar de ellas si no es indicando claramente que se trata de un espacio publicitario dentro del programa que se esté emitiendo. Para ello debe anunciarse claramente e indicarse expresamente en pantalla que se está haciendo publicidad. Publicidad no deseada Existen EMPRESAS PUBLICITARIAS que recaban DATOS PERSONALES POR VARIOS MEDIOS: - DIRECTAMENTE DE LOS CONSUMIDORES, con su consentimiento. - DE OTRAS FUENTES ACCESIBLES AL PUBLICO (GUIAS DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES, GUIAS TELEFONICAS, BOLETINES Y DIARIOS OFICIALES Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN). El EMPRESARIO está OBLIGADO a informar al consumidor de cómo SE VAN A UTILIZAR SUS DATOS. Los consumidores, pueden OPONERSE a dichos tratamientos COMUNICANDOSELO AL EMPRESARIO. Existe un FICHERO DE DATOS, denominado “LISTA ROBINSON” en la cual el consumidor puede darse de alta, puesto que es un procedimiento sencillo, rápido y GRATUITO. El consumidor podrá ELEGIR: - NO RECIBIR PUBLICIDAD DE NINGUNA EMPRESA - RECIBIR UNICAMENTE PUBLICIDAD SOBRE TEMAS QUE HAYA ELEGIDO. Para darse de ALTA en la LISTA ROBINSON Tenemos que hacerlo a través de la página web de la Federación Española de Marketing Directo www.fecemd.org. Este sistema no abarca todas las empresas pero sí gran parte de ellas y nos permitirá recibir menos publicidad en nuestros domicilios. |
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