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Hace unos años adquirí una vivienda y al venderla he comprobado que cuando la adquirí no estaba libre de cargas. ¿Qué puedo hacer después de tanto tiempo?. |
- Si la vivienda comprada por el usuario tiene cargas de tal naturaleza que el comprador no la hubiese adquirido de haber conocido dichas cargas y las mismas no se mencionan en las escrituras, el comprador podrá pedir una indemnización por daños y perjuicios durante un año a contar desde el día en que se haya descubierto la carga o servidumbre.
- Si se descubren las cargas durante el primer año después de la firma de las escrituras, el comprador podría optar por una indemnización o por la rescisión del contrato.
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