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¿Qué indemnización me corresponde? |
- El asegurador tiene la obligación de satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo.
- El asegurador debe pagar en un plazo de 40 días desde que se le comunicó el siniestro, la cantidad mínima de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. El asegurador puede sustituir el pago de la indemnización por la reparación o reposición del objeto siniestrado cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta.
- Si han transcurrido 3 meses desde que se produjo el siniestro y el asegurado no ha recibido el pago del importe mínimo, éste puede exigir que la indemnización se incremente con el interés legal del dinero más el 50%.
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