|
He adquirido un vehículo de segunda mano y tras la revisión de un perito, éste me ha confirmado que el coche tiene un vicio oculto. ¿Puedo pedirle responsabilidades al vendedor? |
Si el vehículo lo ha adquirido en un concesionario, dispone de una garantía legal de un año para reclamar los vicios ocultos que pudieran aparecer. En este caso, puede solicitar una rebaja del precio abonado o la reparación de los mismos. Si el vehículo quedara inservible, puede solicitar la resolución del contrato, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Si el vehículo ha sido adquirido a un particular, no se aplica el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, sino que se aplica lo establecido en el Código Civil, estableciéndose un plazo de 6 meses para la reclamación de los vicios ocultos. En este caso, si el vehículo quedara inutilizable se puede solicitar la resolución del contrato.
|