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| ¿Todos los productos alimenticios deben indicar la fecha de duración mínima? |
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No será obligatorio indicar la fecha de duración en el caso de: -las frutas y hortalizas frescas que no hayan sido sometidas a ningún tratamiento. -los vinos y las bebidas con una graduación de un 10 % o más en volumen de alcohol. -las bebidas refrescantes sin alcohol. -los zumos de frutas y las bebidas alcohólicas en recipientes individuales de más de cinco litros destinados a distribuirse a las colectividades. -los productos de panadería, repostería y confitería. -el vinagre. -la sal de cocina. -los azúcares en estado sólido. -las gomas de mascar. -los helados individuales. |








